7- FINANCIAMIENTO POLÍTICO, FISCALIZACIÓN Y RESPONSABILIDAD

7.2 Financiamiento privado

7.2.a) Régimen de financiamiento privado nacional


Requisitos que debe contener contrato de fideicomiso entre partido político y entidad financiera.


El primer requisito que debe cumplir este contrato para ser válido es el hecho de que todos los dineros que ingresen a dicho fideicomiso provengan de la cuenta bancaria única del partido político, para así cumplir el mandato contenido en el artículo 122 del Código Electoral, de forma tal que está prohibido que cualquier otra persona, que no sea el propio partido, introduzca dineros o aportes en dicho fideicomiso. Adicionalmente, el contrato debe estructurarse de forma tal que se establezcan las cláusulas necesarias para permitir y favorecer, sin obstáculos ni impedimentos, las labores de fiscalización necesarias en relación con los ingresos y gastos que se hagan respecto y a través de dicho fideicomiso, tareas de fiscalización que deben ser garantizadas incluso durante la ejecución del contrato. En otras palabras, ese convenio debe expresamente contemplar las cláusulas necesarias para que el fiduciario efectúe sus tareas con absoluto respeto de los principios de publicidad y transparencia, de acuerdo con el mandato contenido en el numeral 96 de la Constitución Política.


N.° 1344-E8-2013de las quince horas diez minutos del doce de marzo de dos mil trece. Opinión consultiva solicitada por los señores Otto Guevara Guth y Víctor Danilo Cubero Corrales, presidente y secretario general del partido Movimiento Libertario, sobre aspectos relativos al patrimonio y financiamiento de los partidos políticos.